Jose-Carlos Mariategui on 6 Apr 2001 13:48:29 -0000 |
[Date Prev] [Date Next] [Thread Prev] [Thread Next] [Date Index] [Thread Index]
[nettime-lat] Convocatoria de Ayudas a la Creación Audiovisual de AECI, España |
RESOLUCION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACION AUDIOVISUAL PARA EL 2001 En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril), reguladora de la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional y a propuesta de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, y con el fin de estimular la labor de creación audiovisual esta Presidencia acuerda: 1.- Convocar Ayudas a la Creación Audiovisual con el objeto de contribuir al desarrollo de proyectos audiovisuales de Cooperación Cultural en el ámbito iberoamericano. 2.- Podrán solicitar las ayudas los creadores audiovisuales españoles e iberoamericanos. 3.- El tratamiento será libre y en cuanto al tema se tomarán en consideración aquellos que resalten de manera especial las señas de identidad cultural de los pueblos del ámbito de la convocatoria. 4.- Se concederán 10 ayudas de 800.000 pesetas cada una, con cargo al ejercicio presupuestario del 2001, conceptos 486.00 y 496.00. 5.- La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión Evaluadora que estará presidida por el Secretario General de la AECI, por delegación del Presidente (Resolución AECI 29.12.2000), o persona que designe, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, formando parte de la misma el Subdirector General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior; la Directora de la Filmoteca del Ministerio de Asuntos Exteriores y dos personas designadas dentro del Area Audiovisual de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Dicha Comisión elevará la propuesta de concesión de las ayudas al Secretario General de la AECI quien resolverá la convocatoria. 6.- La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva. Se valorará, de conformidad con el punto tercero, la viabilidad del proyecto, las aportaciones propias o de otras instituciones, la experiencia en el desarrollo de proyectos audiovisuales, el curriculum del o de los interesados, y el respaldo de otras instituciones. 7.- A efectos de que la solicitud pueda ser considerada, los solicitantes deberán aportar los datos completos de la persona física o jurídica que presenta la solicitud (nombre, domicilio, teléfono, fax y número de identificación); memoria del proyecto que incluirá: desarrollo de la idea, objetivos, plan de trabajo con previsión de fechas, proyecto de difusión, presupuesto desglosado en pesetas o dólares, instituciones o empresas que participarán en el proyecto, y curriculum del o de los realizadores. Como requisitos deberán acreditar la nacionalidad del país o países objeto de la Convocatoria. Si se trata de personas físicas presentarán copia compulsada del D.N.I. o documento que reglamentariamente le sustituya. En el caso de personas jurídicas comunicarán la razón social y acreditarán documentalmente su personalidad jurídica, bien mediante copia compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los candidatos de nacionalidad española acreditarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 8.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de julio de 2001. 9.- Vistas las propuestas, el Secretario General de la AECI, por delegación del Presidente (Resolución AECI, 29.12.2000), dictará las correspondientes resoluciones de concesión en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. 10.- Los beneficiarios de la ayuda se comprometen a finalizar el trabajo en el plazo de un año desde la percepción de la misma. Deberán informar, cuando se les requiera, a la Filmoteca del Ministerio de Asuntos Exteriores, del desarrollo y progreso del proyecto; enviar copia del trabajo una vez terminado, y presentar las justificaciones correspondientes de los gastos para los que haya sido concedida la ayuda en el último trimestre del 2002, mediante facturas originales o fotocopias compulsadas de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida. 11.- Una vez realizado el proyecto, deberá constar en los títulos de crédito la colaboración de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la AECI, según las modalidades que se establezcan. 12.- La Filmoteca del Ministerio de Asuntos Exteriores se reserva el derecho de disponer de una copia en vídeo (formato Betacam) para uso estrictamente cultural, con destino a los fondos de la citada Filmoteca. 13.- Los gastos de envío y reenvío de los proyectos correrán por cuenta de los participantes. 14.- La Resolución de concesión de las ayudas, así como la cuantía concedida, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 15.- Las solicitudes deberán remitirse a: AYUDAS A LA CREACION AUDIOVISUAL Filmoteca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas Agencia Española de Cooperación Internacional Avda. Reyes Católicos, 4, 4ª planta 28040 Madrid (España) También podrán presentarse en los registros y oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. 16- Las Resoluciones que dicte el Secretario General estimando o denegando las solicitudes agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrán no obstante aquellas Resoluciones ser recurridas con carácter previo y potestativo en reposición con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 (en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero). 17.- Serán de aplicación supletoria a la presente convocatoria las disposiciones contenidas en el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en la Orden de 26 de marzo de 1992 (BOE 11 de abril), parcialmente modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (BOE de 3 de febrero) sobre concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Madrid, a 29 de marzo de 2001 EL PRESIDENTE P. D. Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12.02.01) EL SECRETARIO GENERAL Fdo.: JESUS GRACIA ALDAZ ------------------------------------------------------- Belén de la Banda Prensa - Centro Cultural de España Natalio Sánchez 181, Santa Beatriz Lima 1. Perú Tel. (00 51 1) 330 04 12 Fax (00 51 1) 330 04 13 Correo-e: bdelabanda@aeci.org.pe Página web: http://www.aeci.org.pe/centrocultural/ _______________________________________________ nettime-lat mailing list nettime-lat@nettime.org http://www.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat