Jose-Carlos Mariategui on 6 Apr 2001 13:48:29 -0000


[Date Prev] [Date Next] [Thread Prev] [Thread Next] [Date Index] [Thread Index]

[nettime-lat] Convocatoria de Ayudas a la Creación Audiovisual de AECI, España


RESOLUCION DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL POR LA QUE SE
HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACION AUDIOVISUAL PARA EL
2001 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado cuarto de la Orden de 26 de
marzo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril), reguladora de la
concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio,
promoción de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación
Internacional y a propuesta de la Dirección General de Relaciones Culturales
y Científicas, y con el fin de estimular la labor de creación audiovisual
esta Presidencia acuerda:

1.-   Convocar Ayudas a la Creación Audiovisual con el objeto de contribuir
al desarrollo de proyectos audiovisuales de Cooperación Cultural en el
ámbito iberoamericano.

2.-   Podrán solicitar las ayudas los creadores audiovisuales españoles e
iberoamericanos. 

3.-   El tratamiento será libre y en cuanto al tema se tomarán en
consideración aquellos que resalten de manera especial las señas de
identidad cultural de los pueblos del ámbito de la convocatoria.

4.-   Se concederán 10 ayudas de 800.000 pesetas cada una, con cargo al
ejercicio presupuestario del 2001, conceptos 486.00 y 496.00.

5.-   La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión
Evaluadora que estará presidida por el Secretario General de la AECI, por
delegación del Presidente (Resolución AECI 29.12.2000), o persona que
designe, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas, formando parte de la misma el Subdirector General de
Cooperación y Promoción Cultural Exterior; la Directora de la Filmoteca del
Ministerio de Asuntos Exteriores y dos personas designadas dentro del Area
Audiovisual de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
Dicha Comisión elevará la propuesta de concesión de las ayudas al Secretario
General de la AECI quien resolverá la convocatoria.

6.-   La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de
concurrencia competitiva. Se valorará, de conformidad con el punto tercero,
la viabilidad del proyecto, las aportaciones propias o de otras
instituciones, la experiencia en el desarrollo de proyectos audiovisuales,
el curriculum del o de los interesados, y el respaldo de otras
instituciones.

7.-                 A efectos de que la solicitud pueda ser considerada, los
solicitantes deberán aportar los datos completos de la persona física o
jurídica que presenta la solicitud (nombre, domicilio, teléfono, fax y
número de identificación); memoria del proyecto que incluirá: desarrollo de
la idea, objetivos, plan de trabajo con previsión de fechas, proyecto de
difusión, presupuesto desglosado en pesetas o dólares, instituciones o
empresas que participarán en el proyecto, y curriculum del o de los
realizadores.

Como requisitos deberán acreditar la nacionalidad del país o países objeto
de la Convocatoria. Si se trata de personas físicas presentarán copia
compulsada del D.N.I. o documento que reglamentariamente le sustituya. En el
caso de personas jurídicas comunicarán la razón social y acreditarán
documentalmente su personalidad jurídica, bien mediante copia compulsada de
la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto
fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su
actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los candidatos de nacionalidad española acreditarán el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8.-   El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de julio de
2001.

9.-   Vistas las propuestas, el Secretario General de la AECI, por
delegación del Presidente (Resolución AECI, 29.12.2000), dictará las
correspondientes resoluciones de concesión en el plazo máximo de seis meses
a contar desde la publicación de la convocatoria.

10.-   Los beneficiarios de la ayuda se comprometen a finalizar el trabajo
en el plazo de un año desde la percepción de la misma. Deberán informar,
cuando se les requiera, a la Filmoteca del Ministerio de Asuntos Exteriores,
del desarrollo y progreso del proyecto; enviar copia del trabajo una vez
terminado, y presentar las justificaciones correspondientes de los gastos
para los que haya sido concedida la ayuda en el último trimestre del 2002,
mediante facturas originales o fotocopias compulsadas de los pagos
realizados con cargo a la ayuda percibida.

11.-   Una vez realizado el proyecto, deberá constar en los títulos de
crédito la colaboración de la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas de la AECI, según las modalidades que se establezcan.

12.-   La Filmoteca del Ministerio de Asuntos Exteriores se reserva el
derecho de disponer de una copia en vídeo (formato Betacam) para uso
estrictamente cultural, con destino a los fondos de la citada Filmoteca.

13.-   Los gastos de envío y reenvío de los proyectos correrán por cuenta de
los participantes.

14.-   La Resolución de concesión de las ayudas, así como la cuantía
concedida, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

15.-   Las solicitudes deberán remitirse a:

AYUDAS A LA CREACION AUDIOVISUAL

Filmoteca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas

Agencia Española de Cooperación Internacional

Avda. Reyes Católicos, 4, 4ª planta

28040 Madrid (España)

 También podrán presentarse en los registros y oficinas indicados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones
públicas y procedimiento administrativo común.

 16-   Las Resoluciones que dicte el Secretario General estimando o
denegando las solicitudes agotan la vía administrativa y podrán ser
recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Podrán no obstante aquellas Resoluciones ser recurridas con carácter previo
y potestativo en reposición con arreglo a los requisitos establecidos en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 (en su nueva redacción dada por Ley
4/1999, de 13 de enero).

 17.-   Serán de aplicación supletoria a la presente convocatoria las
disposiciones contenidas en el vigente texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que
se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, y en la Orden de 26 de marzo de 1992 (BOE 11 de abril),
parcialmente modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (BOE de 3 de
febrero) sobre concesión de becas y ayudas de formación, investigación,
intercambio, promoción, viajes y estancia de la Agencia Española de
Cooperación Internacional.

                   
Madrid, a 29 de marzo de 2001

EL PRESIDENTE

P. D. Resolución de 29 de diciembre de 2000 (BOE 12.02.01)

EL SECRETARIO GENERAL

  

Fdo.: JESUS GRACIA ALDAZ

 

-------------------------------------------------------
Belén de la Banda
Prensa -  Centro Cultural de España
Natalio Sánchez 181, Santa Beatriz
Lima 1. Perú
Tel. (00 51 1) 330 04 12
Fax (00 51 1) 330 04 13
Correo-e: bdelabanda@aeci.org.pe
Página web: http://www.aeci.org.pe/centrocultural/




_______________________________________________
nettime-lat mailing list
nettime-lat@nettime.org
http://www.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat