xa on Tue, 11 Dec 2001 10:14:01 +0100 (CET) |
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[nettime-lat] Contra la privatización del mundo |
hola a todas/os, os envío un articulito del harlemDésir que he visto por www.rebelion.org y creo merece la pena. hasta luego/xa<<wewearbuildings.cc 29 de noviembre del 2001 Contra la privatización del mundo Harlem Désir ATTAC Se recuerda muy a menudo que el volumen comercial internacional se ha multiplicado por 18 en el transcurso del ultimo medio siglo. Pero pasando de la época del GATT a la de la OMC, el sistema comercial multilateral no solo ha cambiado de dimensiones sino también de naturaleza. El GATT ponía en juego reglamentaciones comerciales que se aplicaban esencialmente a un campo limitado, el de las barreras tarifarias y sobre algunas restricciones cuantitativas en el intercambio de bienes y de mercancías. Involucraba al principio a solo un número restringido de países, los que participan en mayor grado en el comercio internacional. Las cuestiones comerciales encaradas como negocios para especialistas, se trataban dentro de cierta confidencialidad, directamente vinculada con los sectores económicos involucrados, sin interferir con el resto de la sociedad. Con la OMC las regulaciones comerciales se han extendido a una considerable cantidad Nuevos rubros: servicios, propiedad intelectual, inversiones, reglamentaciones sobre barreras no-tarifarias que tienen a menudo impacto sobre cuestiones no-comerciales; estas reglamentaciones se han convertido en verdaderas imposiciones con un sistema de regulación de los diferendos que puede desembocar en sanciones sin equivalente en otras organizaciones multilaterales; finalmente la ampliación que comenzara en el GATT ha introducido entre los miembros una heterogeneidad sin precedentes. Desde ahora en más las reglas del sistema comercial no se aplican más solo al quinto de la producción mundial intercambiado a través de las fronteras sino también en mercaderías y servicios que no formarán jamás parte del comercio internacional. Las regulaciones nacionales sobre el sistema bancario, los servicios financieros, los mercados públicos, las telecomunicaciones, las medidas de ayuda a los agricultores, están sometidas a las normas de la OMC. Todos los países se hallan involucrados y sus leyes internas afectadas, cualesquiera fuere la participación que tuvieren en el comercio mundial. Algunos acuerdos de la OMC han desembocado en cuestiones muy complejas tales como el acceso a los medicamentos necesarios a los enfermos de SIDA, el patentamiento de organismos vivos, la interpretación del principio de precaución en materia alimentaria, la protección de las especies amenazadas y el respeto por las correspondientes convenciones internacionales. Renato Ruggiero antiguo dirigente de la DC ha dicho que la OMC es una constitución para una economía única y global (a constitution for a single global economy) Podría agregarse una constitución fundada no solamente sobre tratados comerciales sino también sobre la jurisprudencia elaborada a medida que el Organo de regulación de los Diferendos va interpretando los diferentes tratados. Esta constitucionalización rampante puede restringir la libertad legislativa de los parlamentos más allá de lo que se haya explícitamente establecido en los acuerdos. Los tratados son cierta y legítimamente negociados por los gobiernos. Pero gran cantidad de países en desarrollo (PED) han declarado luego de la Ronda Uruguay que no previeron en el momento de firmarlos las consecuencias jurídicas, administrativas y financieras de ciertos acuerdos en cuya elaboración no habían participado. Tal es especialmente el caso del acuerdo sobre propiedad intelectual impuesto al final de las negociaciones por los países industrializados los que en nombre de la protección de las patentes industriales farmacéuticas, amenaza el derecho de los más pobres a adquirir y distribuir medicamentos genéricos en la lucha contra las grandes epidemias como el SIDA y la malaria. Pero puede igualmente agregarse que la inmensa mayoría de los países de la Unión europea tampoco habían imaginado al aprobar los acuerdos que establecían la OMC en 1944 que estaban aceptando reglamentaciones que permitirían condenar a sus propios países por haber prohibido la utilización de hormonas en la cría de ganado destinado al consumo (y por lo tanto la importación de carne con hormonas de los EEUU). Seguramente no imaginaron que en parte en nombre del acuerdo sobre servicios, el AGCS se dictaría una sentencia sobre el asunto de la banana de los países ACP ( Africa, el Caribe y el Pacífico) que pareciera más bien tener que juzgarse mediante reglas comerciales referidas a las mercancías. La ambigüedad en la redacción de este acuerdo sobre servicios despierta preocupación sobre sus futuras consecuencias en el sector de los servicios públicos. A este impacto cada vez más profundo de las reglamentaciones comerciales sobre las normas internas de los países miembros de la OMC se ha agregado otro motivo de cuestionamiento del sistema comercial multilateral: se refiere a su legitimidad y a su eficacia en algunos de sus países miembros. La legitimidad democrática de la OMC, organización de carácter intergubernamental, se basa en el principio de la igualdad de participación de sus países miembros a través del voto. Pero la mayor parte de los PED se hallan marginados de su funcionamiento y tenidos al margen de los procesos de elaboración de las decisiones: por lo menos 24 países en desarrollo no tienen representación permanente en la sede de la organización en Ginebra y muchos otros solo tienen pequeñas delegaciones que no les permiten seguir de cerca el conjunto de trabajos que les involucran. Muchos PED carecen de experiencia y de capacidad de seguimiento en sus propios países. A modo de ejemplo, cuando en Seattle la mayor parte no estuvo representada más que por una sola persona (el ministro de comercio), la delegación de los EEUU estaba conformada por 150 personas y las de Japón y la UE por alrededor de un centenar. Aquí se juntan, para los PED, las cuestiones de forma y de fondo. El avance de los primeros arrastraría a los demás, tal era la promesa de la ronda Uruguay y de la liberalización comercial. Ahora, seis años después de la creación de la OMC, la constatación es que los países del Norte han abierto limitadamente sus mercados a los países del Sur, existen grandes dificultades en la aplicación de los acuerdos y una permanente marginación de los PED en su funcionamiento. Este sentimiento es más evidente en los países menos desarrollados (PMA): 600 millones de habitantes que representaban el 0,6% del comercio internacional hace 20 años y que hoy en día solo llega al 4%. Esta marginación ha sido mucho menos tenida en cuenta por la OMC que el vínculo entre liberalización comercial y desarrollo que es objeto de un discurso simplista y unilateral. El papel del comercio en el desarrollo puede ser evidentemente decisivo. Rubens Ricupero, Director general de la CNUCED, destaca que los países en desarrollo pueden ser clasificados en tal sentido en dos grandes categorías. Los que enfrentan un proceso de acceso al mercado y los que padecen una falta de capacidad de oferta. Los primeros están en condiciones de ofrecer productos al mercado mundial en condiciones de precio y calidad. Tienen por lo general economías diversificadas y se hallan en una situación intermedia, con industrialización incipiente. Los segundos sufren una extremada dependencia con relación a los pocos productos (uno o pocos) de exportación lo que los vuelve vulnerables a los cambios externos. Tal es el caso de Africa en la que 47 países basan el 70% de sus ingresos por exportación proceden de pocos productos como el café, el cacao, el petróleo o el aceite de palma. Para los países de la primera categoría la relación entre comercio y desarrollo es muy importante y el eslogan "trade not aid" puede tener algún sentido, pero para los segundos solo la apertura comercial no será suficiente. El libre comercio no solucionará los problemas de infraestructura (transporte, energía, etc.), del sistema bancario, de las inversiones públicas, del sistema educativo o de la salud. En relación a los reglamentos comerciales, se debería aprender del hecho de que la mayoría de los países competitivos en el mercado mundial tanto del Norte como del Sur, han dispuesto y utilizado por largo tiempo y para sí mismos, medidas de protección comercial, apoyos sectoriales y subvenciones que actualmente están prohibidos por la OMC. Efectivamente la OMC constituye una organización dominada por los poderes comerciales, cuyas políticas son provechosas en primer término para las potencias comerciales. Dos años después de Seattle, enfrenta una triple crisis de legitimidad: por la marginación del comercio internacional de la mayor parte de los países en desarrollo, así como del funcionamiento de la organización, por las interferencias cada vez más importantes de las reglamentaciones comerciales con cuestiones no comerciales como la salud pública, el ambiente, los derechos sociales y la falta de transparencia y de control democrático. Harlem Désir, Diputado europeo _______________________________________________ Nettime-lat mailing list Nettime-lat@nettime.org http://amsterdam.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat