Erick Iriarte Ahon on Sun, 10 Nov 2002 21:46:01 +0100 (CET) |
[Date Prev] [Date Next] [Thread Prev] [Thread Next] [Date Index] [Thread Index]
[nettime-lat] Fwd: ALCA - Dominios - UDRP |
Hi!! FYI Erick Iriarte Ahon >To: alfa-redi@yahoogroups.com >From: Erick Iriarte Ahon <faia@amauta.rcp.net.pe> >Subject: Curiosidades ALCA- Dominios > >Hola a todos. > >Hace unos dias nuestros representantes gubernamentales (y tambien debemos >decir los representantes de la sociedad civil), se han reunido en Quito >para avanzar con lo que se denomina ALCA. Las implicancias globales de >este proceso son bastante interesantes y deberan analizarse cuando lleguen. > >Pero mientras va llegando ese momento, debemos comentar los planteamientos >que se estan realizando, y en este caso comentaremos la propuesta que se >esta haciendo en torno a los temas de nombres de dominio. > >Y dado que vamos a comentar algunas cosas, debemos comenzar por lo >primero. Es bueno saber que nuestros "oficiales gubernamentales" se >encuentran involucrandose en un proceso que lleva varios (muchos??) años >en la región, impulsado desde la Sociedad Civil, es pues gustoso ver como >la propuesta empieza recomendando que los países participen en el GAC >(http://www.noie.gov.au/projects/international/GAC/index.htm), buscando >que se involucren real y efectivamente en los procesos relacionados a los >Nombres de Dominio (y deberiamos indicar que a los números IP), un primer >comentario es que deberian coordinar actividades con los representantes >gubernamentales que se encuentran en la ITU, para que coordinen discursos >políticos (RESOLUTION 102 (Rev. Marrakesh, 2002): Management of Internet >domain names and addresses) > >Y aquí empiezan nuestras preguntas, ¿Por qué se ha incluido el tema de >nombres de dominio dentro del Capítulo de Marcas?, estamos de acuerdo con >la doctrina en que se postula que los nombres de dominio son >identificadores, y como tales estan dentro de la Propiedad Intelectual, >pero de allí asimilarlos al tema de Marcas, hay un largo y larguísimo >trecho, que cada vez se agranda mas en cuanto las tendencias doctrinales >hacen la clara diferenciación entre nombres de dominio y marcas >(diferencia que esta recogida en los documentos de la OMPI: "Estudio sobre >Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual" (Mayo del 2000), 181-184. > >Y una segunda pregunta es que sabemos que la UDRP fue una interesante >propuesta de "Panel Administrativo" para los gTLD's, y que se esta >aplicando para algunos ccTLD's (en especial por parte de la OMPI), pero no >entendemos exactamente que quisieron decir sobre con " (...) Cada Parte se >asegurará que sus respectivos Centros de Información en Red (CIR) >participen en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la >ICANN para abordar el problema de la piratería cibernética de las marcas. >(...). Esta propuesta esta enmarcada en el concepto de que lo primario a >"proteger" son las marcas (concepto originario del I Reporte de la OMPI, y >que en el II se ha visto refrendado, pero cuestionado y recomendando su >ampliación a otros identificadores). La UDRP fue propuesta en un marco y >bajo unas reglas de juego claras, pero no fue establecido para una versión >"global" en cada ccTLD, es aplicable bajo normas propias, y adaptadas a la >legislación regional, que fundamentalmente es basada en roman law, a >diferencia de la norteamericana basada en el common law, (y de paso es >importante señalar que la UDRP fue creada basandose en el common law). > >Las experiencias locales como la LRDP del ccTLD .CL, o la UDRP Mejorada >del ccTLD .MX, o incluso el Sistema de Oposiciones del ccTLD .PE (que si >bien no es de resolución de disputas previene la "piratería cibernética"), >deben ser analizadas y puestas en un análisis comparativo, puesto que han >sido y son soluciones adaptadas a las realidades jurídicas y de registro >de cada ccTLD. Es decir una implementación de normativas a manera de >"corse" no necesariamente es la solución para los problemas de los >conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos, porque tenemos >que desde la naturaleza de los registradores de los nombres de dominio, >hasta las normas propias (basadas en el RFC 1591), son diferentes entre >cada uno de los países participantes del ALCA. > >Deberían "nuestros oficiales gubernamentales" preguntar a aquellos >involucrados en la Administración de Nombres de Dominio de los ccTLD's del >area donde se encontrara el ALCA, sus opiniones, tener un feed-back real y >no suponer las cosas, que pueden equivocarse "sometimes"... > >Las consecuencias políticas y económicas del proceso del ALCA son >estimables, pensables, la busqueda de espacios comunes no debería buscar >espacios "homogeneizados, iguales", sino que debe reconocer las >diferencias existentes, y poder respetar las experiencias y naturalezas de >cada uno de los países involucrados en el proceso del ALCA, no solo en >temas de nombres de dominio, sino en todos los temas involucrados, el >proceso debe estar hacia el beneficio de la Sociedad Americana (y por >favor entiendase Americana por Norte America, Centro America, el Caribe y >Sudamerica), no a favor de los intereses de algunos "Americanos" (esto >entiendalo como mejor deseen). > >Erick Iriarte Ahon >Comunidad Alfa-Redi >http://www.alfa-redi.org >Proyecto Latinoamericann >http://latinoamericann.derecho.org.ar > > >El Texto de la Propuesta: > >ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas >Segundo Borrador de Acuerdo >1 de Noviembre del 2002 > >Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual >http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/spa/ngips_1.asp#PI > > >PARTE II. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL >SECCIÓN 1. MARCAS >[Artículo 13. Nombres de dominio en Internet] >http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/spa/ngips_1.asp#II.Art.13 > >[13.1. Cada Parte participará en el Comité Asesor de Gobiernos de la >Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) con el >fin de promover la administración adecuada de los nombres de dominio de >nivel superior (ccTLD) y de las prácticas de delegación, así como las >adecuadas relaciones contractuales para la administración de los ccTLD en >el Hemisferio. Cada Parte se asegurará que sus respectivos Centros de >Información en Red (CIR) participen en el Procedimiento Uniforme de >Solución de Diferencias de la ICANN para abordar el problema de la >piratería cibernética de las marcas.] > >[13.1. Cada Parte se esforzará, en la medida de lo posible, en promover >una administración adecuada de los nombres de dominio.] > >(Nota: Publicado en Latinoamericann: >http://latinoamericann.derecho.org.ar/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=124&mode=thread&order=1&thold=0) > _______________________________________________ Nettime-lat mailing list Nettime-lat@nettime.org http://amsterdam.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat