Erick Iriarte Ahon on Sun, 10 Nov 2002 21:46:01 +0100 (CET)


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[nettime-lat] Fwd: ALCA - Dominios - UDRP


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Erick Iriarte Ahon


>To: alfa-redi@yahoogroups.com
>From: Erick Iriarte Ahon <faia@amauta.rcp.net.pe>
>Subject: Curiosidades ALCA- Dominios
>
>Hola a todos.
>
>Hace unos dias nuestros representantes gubernamentales (y tambien debemos 
>decir los representantes de la sociedad civil), se han reunido en Quito 
>para avanzar con lo que se denomina ALCA. Las implicancias globales de 
>este proceso son bastante interesantes y deberan analizarse cuando lleguen.
>
>Pero mientras va llegando ese momento, debemos comentar los planteamientos 
>que se estan realizando, y en este caso comentaremos la propuesta que se 
>esta haciendo en torno a los temas de nombres de dominio.
>
>Y dado que vamos a comentar algunas cosas, debemos comenzar por lo 
>primero. Es bueno saber que nuestros "oficiales gubernamentales" se 
>encuentran involucrandose en un proceso que lleva varios (muchos??) años 
>en la región, impulsado desde la Sociedad Civil, es pues gustoso ver como 
>la propuesta empieza recomendando que los países participen en el GAC 
>(http://www.noie.gov.au/projects/international/GAC/index.htm), buscando 
>que se involucren real y efectivamente en los procesos relacionados a los 
>Nombres de Dominio (y deberiamos indicar que a los números IP), un primer 
>comentario es que deberian coordinar actividades con los representantes 
>gubernamentales que se encuentran en la ITU, para que coordinen discursos 
>políticos (RESOLUTION 102 (Rev. Marrakesh, 2002): Management of Internet 
>domain names and addresses)
>
>Y aquí empiezan nuestras preguntas, ¿Por qué se ha incluido el tema de 
>nombres de dominio dentro del Capítulo de Marcas?, estamos de acuerdo con 
>la doctrina en que se postula que los nombres de dominio son 
>identificadores, y como tales estan dentro de la Propiedad Intelectual, 
>pero de allí asimilarlos al tema de Marcas, hay un largo y larguísimo 
>trecho, que cada vez se agranda mas en cuanto las tendencias doctrinales 
>hacen la clara diferenciación entre nombres de dominio y marcas 
>(diferencia que esta recogida en los documentos de la OMPI: "Estudio sobre 
>Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual" (Mayo del 2000), 181-184.
>
>Y una segunda pregunta es que sabemos que la UDRP fue una interesante 
>propuesta de "Panel Administrativo" para los gTLD's, y que se esta 
>aplicando para algunos ccTLD's (en especial por parte de la OMPI), pero no 
>entendemos exactamente que quisieron decir sobre con " (...) Cada Parte se 
>asegurará que sus respectivos Centros de Información en Red (CIR) 
>participen en el Procedimiento Uniforme de Solución de Diferencias de la 
>ICANN para abordar el problema de la piratería cibernética de las marcas. 
>(...). Esta propuesta esta enmarcada en el concepto de que lo primario a 
>"proteger" son las marcas (concepto originario del I Reporte de la OMPI, y 
>que en el II se ha visto refrendado, pero cuestionado y recomendando su 
>ampliación a otros identificadores). La UDRP fue propuesta en un marco y 
>bajo unas reglas de juego claras, pero no fue establecido para una versión 
>"global" en cada ccTLD, es aplicable bajo normas propias, y adaptadas a la 
>legislación regional, que fundamentalmente es basada en roman law, a 
>diferencia de la norteamericana basada en el common law, (y de paso es 
>importante señalar que la UDRP fue creada basandose en el common law).
>
>Las experiencias locales como la LRDP del ccTLD .CL, o la UDRP Mejorada 
>del ccTLD .MX, o incluso el Sistema de Oposiciones  del ccTLD .PE (que si 
>bien no es de resolución de disputas previene la "piratería cibernética"), 
>deben ser analizadas y puestas en un análisis comparativo, puesto que han 
>sido y son soluciones adaptadas a las realidades jurídicas y de registro 
>de cada ccTLD. Es decir una implementación de normativas a manera de 
>"corse" no necesariamente es la solución para los problemas de los 
>conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos, porque tenemos 
>que desde la naturaleza de los registradores de los nombres de dominio, 
>hasta las normas propias (basadas en el RFC 1591), son diferentes entre 
>cada uno de los países participantes del ALCA.
>
>Deberían "nuestros oficiales gubernamentales" preguntar a aquellos 
>involucrados en la Administración de Nombres de Dominio de los ccTLD's del 
>area donde se encontrara el ALCA, sus opiniones, tener un feed-back real y 
>no suponer las cosas, que pueden equivocarse "sometimes"...
>
>Las consecuencias políticas y económicas del proceso del ALCA son 
>estimables, pensables, la busqueda de espacios comunes no debería buscar 
>espacios "homogeneizados, iguales", sino que debe reconocer las 
>diferencias existentes, y poder respetar las experiencias y naturalezas de 
>cada uno de los países involucrados en el proceso del ALCA, no solo en 
>temas de nombres de dominio, sino en todos los temas involucrados, el 
>proceso debe estar hacia el beneficio de la Sociedad Americana (y por 
>favor entiendase Americana por Norte America, Centro America, el Caribe y 
>Sudamerica), no a favor de los intereses de algunos "Americanos" (esto 
>entiendalo como mejor deseen).
>
>Erick Iriarte Ahon
>Comunidad Alfa-Redi
>http://www.alfa-redi.org
>Proyecto Latinoamericann
>http://latinoamericann.derecho.org.ar
>
>
>El Texto de la Propuesta:
>
>ALCA - Área de Libre Comercio de las Américas
>Segundo Borrador de Acuerdo
>1 de Noviembre del 2002
>
>Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual
>http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/spa/ngips_1.asp#PI
>
>
>PARTE II. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
>SECCIÓN 1. MARCAS
>[Artículo 13. Nombres de dominio en Internet]
>http://www.ftaa-alca.org/ftaadraft02/spa/ngips_1.asp#II.Art.13
>
>[13.1. Cada Parte participará en el Comité Asesor de Gobiernos de la 
>Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) con el 
>fin de promover la administración adecuada de los nombres de dominio de 
>nivel superior (ccTLD) y de las prácticas de delegación, así como las 
>adecuadas relaciones contractuales para la administración de los ccTLD en 
>el Hemisferio. Cada Parte se asegurará que sus respectivos Centros de 
>Información en Red (CIR) participen en el Procedimiento Uniforme de 
>Solución de Diferencias de la ICANN para abordar el problema de la 
>piratería cibernética de las marcas.]
>
>[13.1. Cada Parte se esforzará, en la medida de lo posible, en promover 
>una administración adecuada de los nombres de dominio.]
>
>(Nota: Publicado en Latinoamericann: 
>http://latinoamericann.derecho.org.ar/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=124&mode=thread&order=1&thold=0) 
>

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